¿Dónde vivió José de San Martín durante su infancia en Málaga? ¿Es posible identificar la casa que habitó su familia y reconstruir el camino que recorría cada día hacia la escuela?
Este documental presenta el contrato de alquiler firmado en Málaga en 1785 por su padre, Juan de San Martín. A partir de esta escritura notarial, iniciamos una investigación que permitió localizar con precisión la vivienda donde residió la familia, reconstruir la historia jurídica del inmueble y seguir la evolución de la calle a través de los protocolos notariales y los cambios de nomenclatura ocurridos en 1843 y 1867. El trabajo se enriquece con entrevistas a María Esther Acuña Muñoz, directora del Archivo Histórico Provincial de Málaga; José Luis Carrone, director del Instituto Sanmartiniano de España; el Gral. Díaz Bessone; el Prof. Víctor Heredia Flores; y el Dr. Genaro Ortega Clemente, heredero de la familia propietaria de la casa que alquiló la familia San Martín. Gracias a estos documentos y testimonios, el documental logra identificar el emplazamiento exacto de la vivienda y abre una nueva línea de investigación: la reconstrucción del recorrido que el pequeño José de San Martín probablemente realizaba cada día desde su casa hasta la escuela primaria, recuperando el paisaje urbano que formó parte de sus primeros años de vida. Un recorrido histórico que transforma un documento de archivo en una ventana hacia la infancia del futuro Libertador de América.
Transcripción del contrato de alquiler realizada por Alfredo Villegas. Publicada en “San Martín y su época, vol. 1” de Ediciones Depalma (1976)
Don Juan de San Martín contra don Isidoro Ibañez y su hija
En la ciudad de Málaga, en veinte y nueve días del mes de diciembre de mil setecientos ochenta y cinco años, ante mí, el Escribano público y testigos, parecieron de la una parte don Isidoro Ibañez, teniente coronel de infantería agregado al Estado Mayor de esta plaza, con doña Josefa Ibañez, su hija, de estado honesto, mayor de veinte años; y de la otra, don Juan de San Martín, capitán de infantería agregado al Estado Mayor de dicha plaza; todos vecinos de ella, a quienes doy fe conozco; y otorgaron los dos primeros que han recibido del segundo seis mil reales de vellón para sus urgencias y con ellos concluir la obra de albañilería y carpintería de una casa propia de la referida doña Josefa, situada en el Pasillo Nuevo de Guadalmedina; de cuya cantidad, a mayor abundamiento, por ser en su poder, se dan por contentos y entregados a su voluntad, según derecho, sobre que renuncian la excepción de la non numerata pecunia, leyes de la entrega, prueba del recibo y demás de este caso, como en ellas y cada una se contiene; y los dichos seis mil reales vellón los darán y pagarán al expresado don Juan de San Martín y quien le represente, para el día de Pascua de Navidad del año próximo de mil setecientos ochenta y seis, puesto y pagado en esta ciudad, bajo de su fuero y jurisdicción, por vía ejecutiva, apremio y costas de la cobranza que se ha de conseguir con esta escritura, diferido en el juramento de parte legítima y sin otra prueba, aunque se requiera, porque de ella le releva; y en atención a que los dichos don Isidoro Ibañez y doña Josefa, su hija, tienen y poseen otra casa en la calle de Pozos Dulces, inmediata al muro de la Puerta de Antequera, tienen tratado con el dicho don Juan de San Martín el dársela en arrendamiento por tiempo de un año, contado desde el día primero de enero próximo en adelante, hasta la Navidad del mismo, y en precio y renta de dos reales diarios, que se obliga el susodicho a satisfacerles en dos plazos de por mitad, en San Juan de junio y Pascua de Navidad próximos; o, en su defecto, a rebajar y descontar su importe de la citada cantidad de seis mil reales luego que se devengue el plazo; además de lo cual, el citado don Juan se obliga a habitar dicha casa sin traspasarla a persona alguna sin licencia de su dueño, pena de nulidad, y a entregarla luego que cumpla el año corriente, de puertas, ventanas, llaves, cerraduras y vidrieras, según y en la forma que se le entregare, avisando seis meses antes para su nuevo arriendo en el caso de no convenirle habitarla más tiempo.
A todo lo cual cada parte, por lo que a sí toca y corresponde, se obligaron según derecho y sus bienes y rentas habidos y por haber. Dieron poder amplio a los señores Jueces y Justicias de S. M. que de sus causas conozcan, para que a lo que dicho es les competah y les apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Renunciaron todas las leyes, fueros y derechos de su defensa y favor, y la que prohíbe la general renunciación de ellas en forma; y la referida doña Josefa renunció asimismo las de los emperadores Justiniano, Senatus Consultus auxilius, nuevas constituciones, leyes de Toro, Madrid y Partida, y demás del favor de las mujeres, de que fue instituída, y juró por Dios y a una cruz, según derecho, el no oponerse a esta escritura por razón de su menor edad ni por otra causa o alegoría que para este otorgamiento ha sido instruida ni apremiada, por lo que hace a su voluntad y por conveniente en su utilidad. Y que de este juramento no pedirá absolución ni relajación a ningún juez ni prelado que se lo pueda conceder, y aunque le sea concedido, no usará de él, pena de perjura y de incurrir en las demás establecidas por derecho, y que no tiene hecha protesta en contrario, y si pareciere, no valga. Y lo firmaron, siendo testigos don Manuel Arriola, don Francisco Guev' (sic) y don Joseph del Pino, vecinos de ella.
Isidoro Ibañez — Juan de San Martín — Josefa Ibañez — Manuel del Pino.